domingo, noviembre 19, 2006



PRINCIPIO DE ACUERDO SOBRE IRPF EN EUSKADI

Las diputaciones y el Gobierno Vasco han alcanzado un principio de acuerdo en torno al Impuesto de la Renta que se aplicará en Euskadi a partir del próximo 1 de enero.
Los puntos más relevantes son:

Vivienda

La deducción por vivienda, que hasta ahora tenía a la unidad familiar como epicentro de los límites, porcentajes, etc., pasa a ser considerada como algo individual, que sigue a cada contribuyente a lo largo de toda su vida. Así, si hasta ahora se había establecido un tope de desgravación por piso de 30.000 euros, independientemente de que fuese adquirido por un soltero o una pareja, ahora la rebaja total de impuestos será de 36.000 euros como máximo, pero por cada declarante. Con ello, una pareja podrá alcanzar los 72.000.El sistema tendrá otras modificaciones sustanciales. Y no todas positivas. Así, esos 36.000 euros englobarán ahora las deducciones que se realicen tanto por la amortización de la vivienda como por el pago de intereses, y al tipo único del 18%. Hasta ahora, la deducción por los intereses era del 20% y no estaba sometida a limitaciones.

Pisos de alquiler

Los ingresos obtenidos por ese concepto no se integrarán en las bases imponibles de los contribuyentes y tributarán al tipo único del 18%. La medida afectará sólo a los pisos, no al alquiler de locales comerciales.
Ese mismo tipo del 18% será el que se aplique a todo tipo de plusvalías -obtenidas con la venta de acciones bursátiles, inmuebles, etc.-, así como a los productos de ahorro, intereses de cuentas corrientes e, incluso, a los dividendos obtenidos por la participación en el capital de sociedades mercantiles. Hasta ahora, el gravamen establecido para estos productos era del 15%, pero sólo afectaba a las ganancias generadas por operaciones con un periodo de gestación superior a un año. No afectaba, por tanto, a los intereses de cuentas, dividendos, ni tampoco a la compraventa de inmuebles o acciones en un periodo inferior a los doce meses.

Amortización

La nueva norma establecerá en 2.160 euros el techo de deducción anual en concepto de vivienda. Esta cantidad equivale a un pago límite -por amortización del principal e intereses- de 12.000 euros por ejercicio. Cualquier aportación por encima de esa suma para rebajar la deuda con el banco o caja de ahorro no tendrá efecto fiscal alguno.


Fondos de pensiones

Un elemento de diferenciación con el IRPF del resto de España, sin embargo, será el de los fondos de pensiones y EPSVs, ya que las diputaciones han decidido mantener el mismo tratamiento que se daba hasta ahora a este tipo de ahorro. Así, los rescates de las aportaciones seguirán siendo considerados 'renta irregular' -en el Estado, sólo en el caso de que opte por el cobro en cuotas mensuales, pero nunca en caso de cobro único-, lo que supone aplicar una reducción del 40%.
Así están las cosas.


Desde este lugar del planeta. Un saludo

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