
Circulando a 260 por Hora
He estado unos días fuera de juego porque mi salud se resiente de vez en cuando con alguna cosilla de relativa importancia, pero que no me quita las ganas de seguir alucinando con las noticias que leo en la prensa.
“Absuelto el conductor que fue condenado por circular a 260 Km. por hora”. Así lo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que ha decidido absolver a C.G., aludiendo a… (NO SE LO PIERDAN USTEDES), “Que aunque conducir a ese velocidad es una conducta temeraria, “no supone un peligro concreto para ninguna persona”.
La confusión como consecuencia de la ambigüedad de ciertas leyes abarca, como vemos, también a los jueces, de lo contrario, como se entiende la contradicción de las sentencias dictadas por El Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, que condenó a dicho conductor a seis meses de cárcel y a dos años sin carné por un delito contra la seguridad del tráfico; y la dictada posteriormente por la Audiencia Provincial de Burgos.
Mira por dónde ahora lo tengo claro.
Puntos a seguir a la hora de salir de viaje con un vehículo:
1º.- Consultar el tiempo y comprobar que el asfalto de la carretera se encuentre seco.
2º.- Consultar la afluencia de tráfico en la autopista a seguir.
3º.- Si las dos primeras son favorables… ¿quién dijo miedo? A zapatear con el Audi.
Señor..., cada vez entiendo menos a este país y sus leyes.
1 comentario:
Como me alegro de que existan sentencias así en las que reina la cordura y crean jurisprudencia. Hasta ahora, circular a mas de 181 km/h un día despejado por una autopista recta, sin tráfico ni viento era considerado delito de igual categoria que circular por una autopista por el carril contrario. Esta sentencia no hace más que confirmar que aunque efectivamente el simple hecho de circular deprisa aumenta el riesgo, no es tan grave como muchas otras actitudes al volante que vemos todos los días, pero que no están tan preseguidas como el estigmatizado exceso de velocidad.
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