martes, enero 30, 2007



ANTEPROYECTO DE LEY



El pasado 22 de Diciembre el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Sociales, puso encima de la mesa el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social.
Sus principales modificaciones se pueden concretar en los siguientes puntos:
Photobucket - Video and Image Hosting

JUBILACIÓN.- El período mínimo de cotización se fija en 5475 días- 15 años-, frente a los 4700 días -12,5 años anteriores. Todo esto teniendo en cuenta que el anteproyecto recoge que para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. (Que listos son estos chicos).

Se pretende reducir la edad de jubilación en las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos, o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, ahora bien en ningún caso por debajo de los 52 años. Sin embargo, para evitar pérdidas en el sistema estas personas incrementarán la cotización durante su vida laboral. (Toma del frasco Carrasco) Listos son estos chicos, para eso, me refiero a mejorar económicamente la situación del jubilado, ya se crearon en su día los planes de ahorro jubilación y los E.P.S.V., ¿ya no se acuerdan? Sucedió que el ciudadano de a pie no lo vio muy claro y decidió pasar de dichos planes. De la manera que pretenden ahora por pelotillas te ves obligado a cotizar más si quieres jubilarte antes, en los casos anteriormente mencionados. Asustaito me dejan.

También se propone incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral. (Pero si en el fondo no dejan de ser simpáticos los chicos del Gobierno). Esto supondría obtener un 2% más de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento subiría al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años.

INCAPACIDAD TEMPORAL.- Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los servicios Públicos de Salud con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en os casos, de que transcurridos 12 meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social. (Esperemos a conocer el nuevo procedimiento).

INCAPACIDAD PERMANENTE.- Se reduce el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años, queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Se establece una nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez. En el primer caso, se tendrán en cuenta los años de cotización.
El complemento de Gran invalidez cuya finalidad es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado se ve alterado de la siguiente manera: Si bien, ahora este complemento es el 50& de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización del trabajador.

VIUDEDAD.- Se reconoce la prestación a las parejas con convivencia acreditada- al menos 5 años- o hijos comunes.
En materia de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida la pensión compensatoria. Si mediado el divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 50% de la prestación a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión.Se establece, igualmente, una pensión temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de 2 años, sin hijos, y muerte por enfermedad común del causante.

No hay comentarios.: